El desencadenamiento de la eficiencia tecnológica, la innovación en los mecanismos de servicios a través de plataformas virtuales y la crisis producto de la pandemia del COVID-2019, han acelerado la transformación digital generando nuevos modelos de negocio que han interpuesto desafíos para las distintas aristas políticas-económicas, así como la fiscalidad internacional.
Por ello, las comunidades internacionales han elevado un compromiso para atender estos desafíos y llegar a soluciones consensuadas que permitan adaptar las medidas fiscales a través del Pilar 1 y Pilar 2 que plantea la OCDE para los nuevos modelos de negocio.
¿Qué propone la OCDE a través del Primer Pilar para los nuevos modelos de negocio?
El Pilar 1, propone adaptar el sistema tributario internacional a la era de trasformación digital, mediante cambios en las reglas tributarias que propongan un derecho de imposición en la jurisdicción que operan las empresas multinacionales con contenido digital de manera significativa e incluso en donde se encuentre el mercado o los intangibles de mercadeo de dichas entidades, aun cuando éstas no cuenten con una presencia física.
De esto desprende que, para adaptación de estas normas internacionales no solamente se debería contemplar una imposición para los beneficios de una empresa ligada con el criterio de “presencia física” sino que también, debería incorporarse el criterio de una presencia “remota” o “no física”.
Por lo que, para tal efecto dentro de las principales alternativas se encontraría la modificación de los Artículos 5 y 7 de los Convenios para evitar la Doble Imposición de la OCDE para considerar como “Establecimientos Permanentes” aquellos que también tengan únicamente una presencia digital o remota, lo cual tendría impactos no solo en estos Convenios, sino en las regulaciones locales.
¿Qué propone la OCDE a través del Segundo Pilar para evitar la erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios?
Efecto de las situaciones relacionadas con la economía digital, las mismas que en parte no fueron cubiertas por el Proyecto BEPS, los miembros del Marco Inclusivo han trabajado para la búsqueda de soluciones para evitar la erosión de la base imponible, así como el traslado de beneficios entre territorios en los que operan las compañías con presencia multinacional.
Es entonces que el pilar 2, propone el pago de un “impuesto mínimo global” sobre los beneficios percibidos por las grandes compañías multinacionales, sin considerar el domicilio o jurisdicción en las que se llevan a cabo sus actividades, tomando en cuenta la aplicación de una tributación mínima, evitar la doble imposición o una tributación en ausencia de beneficio económico, así como, asegurar la transparencia y la equidad de trato y minimizar los costes administrativos y de cumplimiento.
Por su parte, otras alternativas contemplan la modificación de Convenios que impida la aplicación de los beneficios contenidos en los mismos a aquellos ingresos que hayan sido sometidos a tarifas por debajo de la mínima establecida.
Tomando en consideración la pregunta 1 y 2 ¿Prevé Ecuador incorporar la presencia no física o remota al concepto de “Establecimiento permanente” y que consecuencias fiscales traería la aplicación de este concepto?
La normativa local vigente mantiene un concepto de Establecimiento Permanente (EP) muy ligado a la presencia física y fija de las empresas extranjeras que se encuentren operando dentro del territorio nacional.
En la actualidad, no ha existido un pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria local sobre la modificación de este concepto, sin embargo, ya las últimas regulaciones se han enfocado en establecer tributos a los “servicios digitales” y a los “mercados en línea”.
Por lo que se podría interpretar que basado en estos Pilares, en el corto plazo se buscará establecer medidas que permitan la recaudación de impuestos para estos negocios que operan de manera remota desde otras jurisdicciones fiscales.
Un cambio en la normativa vigente sobre el concepto de Establecimiento Permanente, bajo los parámetros establecidos por el Primer Pilar, implicaría la tributación no sólo de aquellos negocios que operan de forma digital, sino también de aquellos que operan de forma remota, incluso de aquellos que hoy por normativa se encontrarían excluidos como son las instalaciones destinadas a únicamente a la exposición de mercaderías, los lugares de recepción y entrega de información de la empresa, y el desarrollo de actividades a través de corredores, comisionistas, agentes, representantes o distribuidores independientes, considerando que los usuarios o clientes de estos bienes y servicios determinarían el lugar de tributación de dichas entidades derivando en una mayor recaudación fiscal para el Estado.
¿Dónde debería generar la gravabilidad del Impuesto a la Renta de los contribuyentes, en aplicación de las propuestas del Primer Pilar?
Bajo las propuestas señaladas por el Primer Pilar, las rentas que genere una entidad que opera de forma remota, deberán encontrarse sometidas a imposición en aquella jurisdicción en la que se encuentren sus usuarios, aun cuando en dicha jurisdicción no mantenga su domicilio o incluso un establecimiento permanente.
Actualmente, la normativa local no contempla un tratamiento tributario específico, en materia de impuesto a la renta, para los servicios digitales prestados por no residentes en Ecuador. Sin embargo, existen otras premisas como el criterio de la renta de fuente ecuatoriana, el cual consiste en gravar la renta de ecuatorianos y extranjeros siempre que el servicio se realice o provenga en la jurisdicción de Ecuador.
En este sentido, a pesar de que no existe de manera puntual un tratamiento para los servicios digitales, pudiera discernirse que estos se encontrarían alcanzados o sujetos en Ecuador por la retención en la fuente de Impuesto a la Renta debido a que, a través de plataformas digitales, medios electrónicos u otros, el no residente se encontraría otorgando el servicio en Ecuador. No obstante, este dilema al no encontrarse de manera explícita, es un punto que la normativa tributaria debería ampliar y dar a conocer el criterio de aplicación.
¿Qué medidas ha tomado Ecuador con Relación a la Economía Digital?
De acuerdo con las últimas regulaciones fiscales, la Administración Tributaria ha incorporado los conceptos de agregadores de pago y/o mercados en línea dentro de los cuales, se encontrarían las sociedades que suministran tecnologías de acceso que permitan a los establecimientos de comercios a aceptar pagos de manera presencial o virtual en nombre de tales comercios y las sociedades que habilitan la oferta y la demanda de bienes y servicios de terceros a través de plataformas tecnológicas y cuyas operaciones estarían sujetas de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (IR) e Impuestos al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a la calificación que otorgue para el efecto la Autoridad Tributaria.
Así también, ha resuelto que la “importación” de servicios digitales, entendiéndose como tales aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares, se encuentran alcanzadas por la retención de IVA.
Sin embargo, la inclusión del IVA a estos servicios, tratándose de un impuesto indirecto, no representa una afectación impositiva a la entidad no residente que prestaría el servicio, sino más bien una carga impositiva para el usuario o consumidor final de dichos servicios.
¿Cuáles son las perspectivas de la OCDE en el contexto del COVID-19 y cómo coadyuvaría este proyecto al fortalecimiento de la Economía en Ecuador?
El Covid-19 ha agravado la situación, no solo en materia económica y social, sino también fiscal de las distintas jurisdicciones a nivel global. Las reformas fiscales, ya no solo buscan el crecimiento de una economía, sino que se ha de priorizar en estos momentos el apoyo a los sistemas sanitarios para, posteriormente, enfocarse en la recuperación de las actividades productivas y económicas.
Sin embargo, la situación actual también ha agilizado la digitalización de la economía y con ello las presiones sobre la creación de políticas fiscales que permitan el pago justo de impuestos, en especial para las grandes empresas multinacionales. Y bajo este escenario, si bien no se ha logrado establecer acuerdos a la fecha, la OCDE y demás organismos multilaterales tienen bases sólidas para acuerdos futuros, por lo que se ha mantenido el compromiso de continuar trabajando para la aplicación de tributos sobre los nuevos modelos de negocio y el traslado de beneficios de una jurisdicción a otra, a través de las propuestas del Primer y Segundo Pilar.
Actualmente, en el país operan de forma remota un sin número de entidades dedicadas principalmente a la prestación de servicios digitales, las cuales no representan una recaudación fiscal para el Estado. Principalmente, la consideración de los nuevos “Establecimiento Permanentes Digitales” representaría un impacto significativo para la imposición local que tendrían dichas entidades en Ecuador, y con ello una nueva fuente de ingresos para las finanzas públicas que permitiría tener liquidez para fortalecer, entre otros, los sistemas sanitarios y reducir el impacto de la crisis sanitaria que vive el país como consecuencia del Covid-19.
El desencadenamiento de la eficiencia tecnológica, la innovación en los mecanismos de servicios a través de plataformas virtuales y la crisis producto de la pandemia del COVID-2019, han acelerado la transformación digital generando nuevos modelos de negocio que han interpuesto desafíos para las distintas aristas políticas-económicas, así como la fiscalidad internacional.