Lo que debes saber sobre la Consulta de Valoración Previa (CVP)

¿Qué es una consulta de valoración previa (CVP)?

Una CVP es un recurso administrativo tributario que permite al contribuyente consultar a la Administración Tributaria (AT), en base a una propuesta previa elaborada por el Contribuyente, la metodología de precios de transferencia (MPT) a aplicarse por, i) un determinado periodo de tiempo y bajo ciertos supuestos críticos, ii) para todas o parte de sus transacciones entre partes relacionadas, y, iii) aplicables a un determinado ejercicio fiscal; de manera que dicha resolución se convierta en vinculante para la AT.

Una CVP es una herramienta efectiva para establecer un régimen de precios de transferencia fijo y así evitar potenciales disputas futuras con la AT. Una vez solicitada una CVP a la AT, ésa puede ser aprobada o negada en función de la documentación presentada.

¿Cuáles son los distintos tipos de CVP’s?

A nivel internacional una CVP, se conoce como un Acuerdo Anticipado de Precios (APA); sin embargo, continúa siendo un procedimiento amistoso donde se establece una metodología de precios de transferencia entre el contribuyente y la AT en conjunto, la cual sería aplicada posteriormente por el contribuyente en sus transacciones inter-compañía. 

Una CVP puede ser unilateral, bilateral o multilateral, como se explica a continuación:

  • Unilateral – acuerdo metodológico entre el contribuyente y la AT, en el país del cual es sujeto a impuestos el contribuyente.
  • Bilateral – acuerdo metodológico entre contribuyentes de 2 países, y que involucra a las AT’s de ambos países.
  • Multilateral – acuerdo metodológico entre varios contribuyentes, y la AT del país de origen junto a las AT’s de varios países adicionales que formen parte del acuerdo.

En Ecuador, existe la posibilidad de CVP unilateral y bilateral.

¿Cuáles son los beneficios claves de una CVP?

Una CVP permite al contribuyente solicitar y acogerse a la absolución emitida por la AT y cumplir así con lo dispuesto en la normativa ecuatoriana, quedando exentos del deber de presentar las obligaciones formales (el Informe Integral de Precios de Transferencia “IPT” y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas “Anexo OPR”, según aplique); únicamente por aquellas operaciones sujetas a consulta.

Adicionalmente, una CVP provee certeza en cuanto al precio y/o el método de PT a ser adoptada para el análisis de las transacciones inter-compañía cubiertas por la consulta. Además, una CVP bilateral o multilateral también elimina el riesgo de una potencial doble imposición que pudiese resultar de transacciones controladas.

Otros beneficios de una CVP incluyen:

  • Certeza con relación a la metodología aplicable a precios de transferencia.
  • Menores costos de cumplimiento anual de precios de transferencia.
  • Reducción del riesgo/costo asociado con auditorías y apelaciones durante el término de aprobación de la CVP.
  • Imparte flexibilidad en el desarrollo de enfoques prácticos a problemas de precios de transferencia complejos.
  • La posibilidad de renovación de la CVP provee un excelente apalancamiento en tiempo y esfuerzos desarrollados durante la negociación de la CVP.

¿Qué transacciones pueden ser cubiertas por una CVP? ¿Se puede aplicar para ciertas transacciones específicas en lugar de todas las transacciones internacionales?

Cualquier tipo de transacción que una compañía mantenga con sus partes relacionadas puede ser cubierta por una CVP. No existen disposiciones que mencionen se deba presentar una CVP para todas las transacciones inter-compañía, es así como, el contribuyente tiene la potestad de elegir las transacciones con partes relacionadas que considera oportuno evaluar bajo una CVP.

¿Quiénes pueden aplicar a una CVP?

Cualquier contribuyente que mantenga operaciones con partes relacionadas puede aplicar a una CVP. No existen condiciones preestablecidas en la normativa local para que un contribuyente pueda aplicar o no a una CVP.

¿Cuánto tiempo toma el proceso amistoso de una CVP (unilateral o bilateral)?

La AT cuenta con un plazo de hasta 2 años desde la fecha de presentación de la consulta, para absolver una CVP. La absolución de la CVP por parte de la AT podrá contener la aprobación o la negación de la propuesta presentada por el contribuyente, misma que deberá ser notificada.

Los precios de transferencia, y por ende las CPV’s, potencian el control y facilitan la administración de las compañías alineados con los criterios de la administración tributaria, minimizando impactos y posibles futuras contingencias limitadas a criterios subjetivos. Siempre un acuerdo amistoso será la mejor vía de control y cumplimiento.

Sebastián Di DonatoGerente de Precios de Transferencia de PwC Ecuador