Sobre el Proyecto De Ley Creando Oportunidades

En relación con el Proyecto de Ley Creando Oportunidades, el pasado 29 de septiembre el Consejo de la Administración Legislativa (CAL) decidió no calificarlo, en este sentido nos gustaría iniciar preguntando acerca de las razones que motivaron esta decisión y si existen opciones para obtener su aprobación.

La decisión del CAL se basa en el Informe de la Unidad Técnica Legislativa, el cual recomienda no calificarlo debido a que no cumple con el principio de unidad de materia al que se refiere el artículo 136 de la Constitución, ello por cuanto, el proyecto abarca 15 materias distintas.

A pesar de lo mencionado, se conoce que es prioridad del gobierno lograr que el proyecto entre en vigencia antes del 31 de diciembre del 2021, y aun cuando existen algunas opciones, todas requieren de procesos adicionales y tiempo.  Una opción interesante sería la de descomponer el proyecto por sus distintas materias y así conseguir la calificación del CAL respecto de cada materia, para así cumplir con el principio de unidad.  Sobre este punto se presenta la situación de que el Art. 140 no permite aplicar dos proyectos de Ley con carácter económico urgente a menos de que se haya decretado un estado de excepción, por lo que se tendrían que presentar proyectos en tiempos distintos.

Se baraja también la opción de elevar una consulta ante la Corte Constitucional, respecto de la actuación de la CAL, para que de esta manera en caso de que la Corte de la razón al ejecutivo, pasado los 30 días el proyecto entre en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Una consulta popular sería menos viable considerando principalmente el tiempo que conllevaría (aproximadamente 90 días).

En todo caso, técnicamente existen opciones para lograr que esta normativa, o al menos una parte (podría ser en materia tributaria por ejemplo) entre en vigencia dentro de los plazos estimados.

En relación con lo tributario, el proyecto habla de incentivos de hasta 15 años para el desarrollo de inversiones nuevas. ¿Esto generaría crecimiento económico? ¿Fortalecerá la confianza de actuales y futuros inversionistas? 

Evidentemente, la apertura a incentivos tributarios hace parte de cualquier estrategia que busque promover el crecimiento económico de un país, pero además se deben generar las condiciones adecuadas que faciliten y permitan el adecuado desarrollo de las inversiones.  La estabilidad, seguridad jurídica, transparencia y fortalecimiento institucional son algunas de estas condiciones necesarias.

Un tema importante que trae el proyecto de ley en materia de inversiones es justamente la creación de una nueva institucionalidad al establecer como máxima rectora en materia de inversiones al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai), en lugar del actual Consejo Sectorial de la Producción.  Además, establece que el presidente de la República podrá crear una entidad de derecho público con la finalidad de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones derivadas de las asociaciones público-privadas y de gestión delegada en el Ecuador.

Se elimina el régimen a Microempresarios, ¿Cuáles son su implicaciones y oportunidades para este segmento de llegarse a aprobar la ley?

De aprobarse la Ley de Creación de Oportunidades se modificaría el sistema de tributación a favor de los microempresarios que actualmente los obliga a pagar un 2% de sus ventas.  En su lugar el proyecto propone un régimen tributario especial para los emprendedores que aplicará durante sus primeros tres años y cuyo tributo se determinará en función de una tabla de impuestos que inicia con un impuesto único de USD60 al año para quienes generen ingresos de hasta USD20,000 en el año, pero que incrementa progresivamente en función del rango de ingresos brutos, existiendo para cada rango un impuesto fijo y un impuesto tipo marginal de hasta el 2%.  

Finalmente, sobre las reformas laborales, ¿Cuáles son los principales aspectos para considerar por parte del empleador?

En relación con las reformas laborales, los empleadores deberán tener en cuenta que el régimen laboral propuesto establece un régimen distinto y alternativo al previsto en el Código del Trabajo, donde su aplicación excluye la aplicación del Código del Trabajo y viceversa.

Las disposiciones de este nuevo régimen introducirían cambios importantes a las relaciones entre los nuevos trabajadores contratados y sus empleadores. Cabe mencionar que los empleadores que despidan intempestivamente a los trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo (actual), con la finalidad de contratarlos en el nuevo régimen laboral deberá pagar a sus trabajadores una indemnización adicional de 12 meses de la última remuneración completa que hubiere percibido el trabajador.

Entre las principales disposiciones que serían introducidas podemos mencionar:

  • Posibilidad de unificar las utilidades de varios empleadores que compartan procesos productivos o comerciales. 
  • Se establece el contrato individual de trabajo alternativo, contrato alternativo por tiempo definido y por tiempo indefinido. 
  • El periodo de prueba durará hasta 5 meses en caso de la primera contratación. 
  • Reducción jornada: El empleador que tenga una disminución en sus ingresos mensuales de más del 25% respecto del promedio mensual del año anterior durante 6 meses, podrá reducir la jornada de trabajo hasta en un máximo del 50% y reducir la remuneración del trabajador en la misma proporción.
  • Recuperación de horas de trabajo: Siempre que no sea por responsabilidad del empleador, cuando exista peligro de daños hacia los trabajadores, el empleador o el negocio, así como cuando se generen daños en contra de estos, o cuando surjan eventos de fuerza mayor o caso fortuito, y estos hechos interrumpan las labores de algunos o de todos los trabajadores, el trabajo se considerará suspendido desde la interrupción. 
  • Vacaciones: Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período continuo o discontinuo de 15 días de vacaciones. El trabajador que hubiese prestado sus servicios de manera continua por más de 5 años para el mismo empleador podrá gozar adicionalmente de 1 día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o podrá pagársele estos días según disponga el empleador. 
  • El pago de las vacaciones no se considerará como parte de la materia gravada para el pago de las aportaciones a la seguridad social, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajador.
  • Causas para terminación del contrato laboral: Se incluyen nuevas causas justas para la terminación del contrato laboral:  
    • Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores; 
    • Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación;
    • Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores; y, 
    • Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga.
  • Indemnización por terminación de contrato laboral: 
    • Desahucio: El empleador pagará una bonificación del 15% equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido. 
    • Despido intempestivo: El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador deberá pagarle una indemnización equivalente al 50% de la última remuneración completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los 15 años.
César Ortiz

Técnicamente existen opciones para lograr que esta normativa, o al menos una parte (podría ser en materia tributaria por ejemplo) entre en vigencia dentro de los plazos estimados.

César Ortiz, Socio de Impuestos de PwC Ecuador